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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 590
ORDEN DE APREHENSION, INDEBIDA FALTA DE APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 590
Si el juez a quo omitió tomar en cuenta y valorar las probanzas que se ofrecieron en el juicio constitucional, viola lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo en relación con la jurisprudencia número 88, visible en fojas 138, Novena Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 al rubro: "ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/88. José Silvano Vázquez Castañeda. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.