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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 590
ORDEN DE APREHENSION, ESTIMACION DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD EN EL LIBRAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 590
La probable responsabilidad del inculpado, que se desprenda de los datos de la averiguación, debe ser lógica y razonable, para que pueda justificarse el libramiento de una orden de aprehensión, pues cuando al analizar tales datos surjan en el ánimo del juzgador motivos serios para considerar inverosímiles a los mismos, es obvio que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 16 constitucional, por lo que en tal caso, no procede librar la orden de aprehensión correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/88. María Silvia y Magdalena Gracia Palafox. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.