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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 591
ORDEN DE APREHENSION. PRUEBA, INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO. CUANDO EXISTEN OTROS ELEMENTOS PARA DECRETARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 591
Si el revisionista manifestó que el juez Federal no tomó en cuenta el testimonio de la única persona que aparece como testigo en el parte de accidente elaborado por el oficial del Departamento de Tránsito que intervino, debe señalarse que la omisión de esa probanza no es suficiente para conceder el amparo, pues debe destacarse que en el sumario obran elementos suficientes para decretar la orden de aprehensión, cumpliendo los requisitos que al efecto establece el artículo 16 constitucional, máxime que la valorización de las pruebas se efectuará al momento de la emisión del auto de formal prisión o al resolverse en definitiva, por lo que debe concluirse que la orden de aprehensión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 255/89. Guadalupe Gámez Castillo. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.