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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 591
ORDEN DE APREHENSION LIBRADA RESPECTO DE DOS DELITOS, UNO SANCIONADO CON PENA CORPORAL Y OTRO CON PENA ALTERNATIVA. ES ILEGAL EN LO QUE CONCIERNE AL SEGUNDO. (ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 591
En los casos en que el juez natural estime que hay datos para hacer probable la responsabilidad del o de los inculpados, tanto en un delito que merezca pena alternativa como en otro que amerite pena corporal, deberá librar por el primero, orden de comparecencia y por el segundo orden de aprehensión, ya que si sólo libra esta última por la totalidad de ellos, se viola flagrantemente el artículo 16 constitucional por lo que respecta a aquel delito que sólo se sanciona con pena alternativa. Por tanto, si en el caso concreto los delitos que se imputan lo son el de lesiones que tardan en sanar menos de quince días y que no ponen en peligro la vida, mismo que se encuentra sancionado con pena alternativa de acuerdo con el artículo 306 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla; y el de aborto en grado de tentativa, el cual se sanciona con pena corporal de acuerdo con el artículo 340 del propio ordenamiento, es claro que por el primero debe librarse orden de comparecencia y por el segundo, orden de aprehensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/88. Magdaleno Vázquez Ramos y otros. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis se relaciona con la jurisprudencia número 89, visible a fojas 138 de la Novena Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el RUBRO: "Orden de Aprehensión tratándose de Pena Alternativa".