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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225167
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 596

PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE CONVENIO TACITO ENTRE LOS PADRES ACERCA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, A PESAR DE QUE VIVAN SEPARADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 596

Precedentes

Amparo directo 2108/90. Héctor Montiel Rodríguez. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 225167