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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 30/91 (31/91), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 65, con el rubro: "PATRIA POTESTAD. SE PIERDE SI SE ACREDITA EL ABANDONO DE LOS DEBERES DE ALGUNO DE LOS PADRES, SIN QUE SEA NECESARIO PROBAR QUE EL MENOSCABO EN LA SALUD, SEGURIDAD Y VALORES DEL MENOR SE PRODUZCAN EN LA REALIDAD, PERO DEBEN EXISTIR RAZONES QUE PERMITAN ESTIMAR QUE PUEDEN PRODUCIRSE. (ARTICULO 444, FRACCION III, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225168
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 597

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA DECRETARLA SE REQUIERE PRUEBA PLENA. (CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 597

Precedentes

Amparo directo 632/90. Amalia Lelo de Larrea Zapata. 17 de mayo de 1990. Mayoría de votos de Martín Antonio Ríos y José Joaquín Herrera Zamora en contra del voto de Víctor Manuel Islas Domínguez. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Nubia Chapital Romo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 30/91 (31/91), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 65, con el rubro: "PATRIA POTESTAD. SE PIERDE SI SE ACREDITA EL ABANDONO DE LOS DEBERES DE ALGUNO DE LOS PADRES, SIN QUE SEA NECESARIO PROBAR QUE EL MENOSCABO EN LA SALUD, SEGURIDAD Y VALORES DEL MENOR SE PRODUZCAN EN LA REALIDAD, PERO DEBEN EXISTIR RAZONES QUE PERMITAN ESTIMAR QUE PUEDEN PRODUCIRSE. (ARTICULO 444, FRACCION III, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 225168