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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 598
PENA. DEBE CONSIDERARSE LA EDAD MENOR DE DIECIOCHO AÑOS AL HACERSE SU INDIVIDUALIZACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 598
Aunque en la legislación poblana las personas mayores de dieciséis años son imputables (artículo 2o. de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Puebla), al establecer el legislador en el artículo 74 fracción II del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que en la aplicación de las sanciones debe considerarse la edad del delincuente, tal circunstancia, cuando éste es menor de dieciocho años debe tomarse muy en cuenta para individualizar la pena, pues por regla general, en esa época de la vida los jóvenes son afectos a reunirse en grupos o pandillas, dada su falta de madurez física y mental y realizan actos ilícitos, los cuales si bien son reprobables y deben ser castigados de acuerdo con la ley, sin embargo no puede llegarse al extremo de tratar a jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, con el mismo rigor que las demás personas imputables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/88. Rufino Bautista Carrera y otro. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.