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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 598
PELIGROSIDAD, VARIACION EN RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA DEL GRADO DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS SI NO SE AUMENTA LA PENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 598
Si la Sala agravó la peligrosidad del acusado al estimar que es más cercana a la media, no obstante que el juez la había ubicado en la mínima y la media, sin embargo ello ningún perjuicio le irroga al quejoso, en atención a que no le aumentó la pena que inicialmente le fue impuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/88. Humberto Herrera Balbuena. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.