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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 598
PENA CONVENCIONAL, MONTO DE LA. EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO RESPECTO A UNA LOCALIDAD DESTINADA A HABITACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 598
La pena convencional de doscientos mil pesos, a que alude la cláusula segunda de dicho contrato, no se pactó por no pagarse oportunamente cada mes de renta, sino que corresponde equitativamente y en forma proporcional a la cuantía de la renta mensual de cuarenta mil pesos en un año, conforme a lo previsto en el párrafo segundo, del artículo 157, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1487/90. Samuel Guerrero Núñez. 17 de mayo de 1990. Mayoría de votos de Martín Antonio Ríos y José Joaquín Herrera Zamora. Disidente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Nubia Chapital Romo.