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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 599
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE APRECIAR LAS PARTICULARIDADES DEL SENTENCIADO, EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE CALIFICAR SU GRADO DE PELIGROSIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 599
El Tribunal de Segunda Instancia no puede sustituir al juez natural para apreciar los fundamentos de la individualización de la pena cuando el juez penal respete los principios reguladores de su arbitrio y las normas aplicables al respecto, pero si el juez de la causa no apreció las particularidades de los reos, la sustitución llevada a cabo por el tribunal de alzada en cuanto a calificar el grado de peligrosidad de los sentenciado se encuentra ajustada a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/89. Sergio Guadalupe Siller Rosales y otro. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.