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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225172
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 599

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE APRECIAR LAS PARTICULARIDADES DEL SENTENCIADO, EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE CALIFICAR SU GRADO DE PELIGROSIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 599

Precedentes

Amparo directo 341/89. Sergio Guadalupe Siller Rosales y otro. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Registro digital (IUS): 225172