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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 599
PENA, INCORRECTA INDIVIDUALIZACION DE LA, SI NO SE PRECISA EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 599
Cuando la autoridad responsable ubica la peligrosidad de los quejosos en un grado medio, con tendencia hacia abajo, pero no precisa hasta qué punto el grado medio de peligrosidad de los amparistas tiende hacia abajo, o si es equidistante, pues el concepto "tendencia hacia abajo" es impreciso, por tal razón no se puede determinar si la pena que se les impuso es o no congruente, por lo que procede conceder el amparo a los quejosos para que se dicte una nueva sentencia en la que se precise con exactitud su grado de peligrosidad y conforme a ello, se individualice la sanción a imponerse a los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/89. Sergio Guadalupe Siller Rosales y otro. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.