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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 601
PENSION DE INVALIDEZ, LAUDO QUE NO OTORGA LA. NO LIBERA AL PATRON DEL CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACION CONTENIDA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 601
Si en los autos de origen, donde fueron demandados el patrón ahora quejoso, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, no se probó que aquél haya cumplido con su obligación de inscribir al trabajador ante el citado instituto durante el tiempo que laboró para él, siendo evidente que tampoco se justificó el pago de las cuotas que el amparista debió enterar al organismo público descentralizado, es correcto el laudo quien condenó al patrón omiso a dar cumplimiento a la obligación contenida en la fracción III del artículo 19 de la Ley del Seguro Social, sin que sea obstáculo que al Instituto no se le haya condenado a otorgar prestación alguna a favor del trabajador, como la pensión de invalidez para el demandado y demás prestaciones derivadas de ese concepto, pues éste no libera al patrón del cumplimiento de las obligaciones que le señala el artículo en comento, en relación con el 181, de la propia Ley del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/89. Ernesto Rodríguez Ortega. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente; José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López.