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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225174
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 601

PENSION DE INVALIDEZ, LAUDO QUE NO OTORGA LA. NO LIBERA AL PATRON DEL CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACION CONTENIDA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 601

Precedentes

Amparo directo 401/89. Ernesto Rodríguez Ortega. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente; José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López.
Registro digital (IUS): 225174