Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225175
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602
PERSONALIDAD EN AMPARO. CUANDO NO SE ACREDITA AL DICTARSE LA SENTENCIA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602
Por ser la personalidad la base fundamental del procedimiento que debe ser examinada en cualquier estado del juicio y aun de oficio, si el Juez de Distrito al dictar sentencia definitiva en la audiencia constitucional, estima que no se encuentra acreditada la personalidad del promovente del amparo o es deficiente para ocurrir al juicio de garantías en representación de otra persona, lo procedente es decretar el sobreseimiento en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el numeral 40 de la Ley de Amparo, pues una vez agotadas las etapas probatorias y de alegatos de la audiencia constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 155, párrafo primero debe dictarse el fallo respectivo. Consecuentemente, por haber precluido el derecho de las partes para aportar pruebas, el Juez Federal únicamente puede resolver con base en las que se hubieran rendido oportuna y legalmente, de manera que si con éstas no se acredita ese aspecto, debe decretarse el sobreseimiento en términos de los dispositivos señalados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/90. Empresa Hotelera Paseo del Estado de México, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.