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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE ACREDITARSE DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO, POR SER UN PRESUPUESTO PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602
Si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve una demanda de amparo en representación de otro se equipara a un motivo de obscuridad de la misma, y por ende, debe prevenirse para que se subsane la deficiencia, ésta sólo debe hacerse al resolver sobre la admisión de la demanda; pero si durante la tramitación del juicio, se advierte alguna deficiencia sobre ese aspecto, le corresponde al promovente aportar las pruebas necesarias para la demostración de la personalidad con la que se ostenta, por ser ésta un presupuesto procesal del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/90. Empresa Hotelera Paseo del Estado de México, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.