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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602
PERITO, TERMINO CONCEDIDO AL, PARA RENDIR SU DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602
Cuando al perito de la demandada le fue concedido un término de tres días siguientes al de la aceptación del cargo para rendir su dictamen y al aceptarlo presentó una promoción solicitando se le proporcionara el documento base de la acción para estar en aptitud de cumplir con su cometido, petición que le fue acordada favorablemente, el término concedido, independientemente del tiempo transcurrido, inició a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo a través del cual se accedió a su petición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1185/89. Rafael Franco Jaime, albacea de la sucesión a bienes de Nemorio Alba Segura. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Luis Flores González.