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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 603
PETICION DE HERENCIA. ACCIONES ACCESORIAS DE LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 603
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la acción de petición de herencia es una acción real cuyo objeto es la reivindicación de la herencia como una universalidad jurídica, y la procedencia de las diversas acciones accesorias que menciona el precepto en comento, entre ellas la indemnización de daños y perjuicios, depende de la procedencia de la acción principal. En consecuencia, será hasta que exista la declaratoria de heredero cuando se esté en posibilidad de demostrar los daños y perjuicios ocasionados, pero no antes, ya que si no se justifica la acción principal de petición de herencia, resulta obvio que las acciones derivadas de la misma, carecen de base.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2112/90. Sucesión a bienes de Rosendo Efrén Alvarez Morales. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.