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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 604
PETICION DE HERENCIA. ELEMENTOS DE LA ACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 604
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 286, visible en la página 809 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha establecido como presupuestos de la acción de petición de herencia los siguientes: a). que la herencia exista; b). que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; y, c). que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente o excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Por otra parte, del artículo 3390 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende, que la acción de petición de herencia puede ejercitarse en contra del adjudicatario de los bienes del acervo hereditario, lo que determina la procedencia de la acción ejercitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/88. Raymundo Limón Vázquez. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.