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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 606
PETROLEROS. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA QUE SE LES CONSIDERE DE PLANTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 606
Si de conformidad con la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, el trabajador nombrado libremente por la empresa será considerado de planta, vencido el plazo de setenta y cinco días a que la propia cláusula se refiere o a la prórroga que se hubiere convenido, debe concluirse que en esos mismos términos es ejercitable la acción para hacer efectivo tal derecho. Por tanto, el término de la prescripción se computará tomando como punto de partida el vencimiento del plazo de setenta y cinco días, sólo en aquellos casos en que no haya o no se convenga prórroga, pero si ésta existe, entonces tendrá que atenderse al vencimiento de ella para hacer el cómputo de la prescripción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4116/90. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.