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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 607
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION Y PODER ESPECIAL PARA UN FIN ESPECIFICO. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 607
El apoderado general no necesariamente tiene que ser un licenciado en derecho y contar con la respectiva patente, ya que su función no estriba exclusivamente para un caso determinado, sino para que defienda o represente en cualquier evento los intereses de su mandante, en tanto que, si el mandato se hubiere otorgado en forma especial y para un negocio determinado, entonces sí se requiere contar con la patente de licenciado en derecho, según lo imponen los artículos 25, 26 y 29 de la Ley General de Profesiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2008/90. Dinah Solórzano Manzanares. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.