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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 607
PLAZO, OBLIGACION SUJETA A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 607
La cláusula en la que se establece que una vez terminado un contrato de arrendamiento se celebrará otro, respecto del mismo bien y en los mismos términos y condiciones que el contrato inicial, es una obligación sujeta a plazo y no a condición, en términos de lo dispuesto por los artículos 1953 y 1954 del Código Civil, dado que para su cumplimiento se señala un día cierto, es decir, que necesariamente ha de llegar, no consistiendo la modalidad en la incertidumbre de si ha de llegar o no el día, puesto que en esta hipótesis la obligación sí sería condicional de acuerdo con lo que establece el artículo 1955 del citado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1828/89. Cinematográfica El Presidente, S.A. 1 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.