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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 608
POSESION DE VEHICULO, VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS PUBLICOS PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 608
Si el quejoso para justificar la posesión actual del vehículo embargado hace llegar al juzgador la factura del vehículo, tarjetón del Registro Federal de Automóviles, solicitud de nacionalización de vehículos extranjeros, pagos de tenencia, y el resolutor determinó que debió de adminicular esas documentales con una información testimonial para poder perfeccionarse, fincó un criterio por demás antijurídico, en virtud de valorar erróneamente las probanzas exhibidas, puesto que el amparista anexó diversos documentos públicos que de acuerdo a lo establecido en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo, son documentos que hacen prueba plena, los cuales son suficientes para acreditar la posesión actual del vehículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/89. Héctor Mario Robles Pérez. 13 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.