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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 610
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, EN CASO DE REMOCION DEL PUESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 610
Cuando se está en el caso de que se reclama la reincorporación en el puesto que se venía desempeñando, pues se alega que el patrón removió y sustituyó al trabajador de un determinado puesto, aunque continuó laborando en otro distinto, la prescripción de la acción ejercitada debe determinarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, porque se trata de una acción de trabajo que prescribe en un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/90. Angel de Labra Salas. 16 de abril de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.