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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 611
PRIVACION ILEGAL DE GARANTIAS, DELITO DE. EL CONFLICTO ENTRE LOS PADRES POR LA POSESION DE LOS HIJOS, NO LO CONFIGURA. (PRECEPTO DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON DE 1981, ABROGADO POR EL VIGENTE DE 12 DE FEBRERO DE 1990).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 611
El conflicto derivado de la posesión material por uno u otro de los padres del menor hijo de ambos, no configura el delito de privación ilegal de garantías previsto en el artículo 356 fracción II, del Código Penal del Estado, que a la letra dice: "356. Comete el delito de privación ilegal de la libertad y otras garantías: I...; II.- El que de alguna manera prive con perjuicio de otro, de los derechos y garantías establecidos por la constitución política del Estado en favor de las personas, empleando violencia física o moral", puesto que el hecho de que ambos padres sean titulares del derecho de patria potestad en pleno ejercicio de ella, elimina se consideren delictuosos los hechos denunciados a ese respecto, con independencia de la forma mediante la cual disputen esa posesión, por lo que sí podría configurar un ilícito penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/90. Miguel Angel Camacho Peña. 23 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.