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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 612
PROMOCIONES FRIVOLAS O IMPROCEDENTES, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA DESECHAR LAS, COMPRENDE LOS INCIDENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 612
El artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León consigna la facultad de los tribunales, en beneficio del orden y rapidez de los procedimientos judiciales, de desechar los recursos y promociones notoriamente frívolos o improcedentes, y en atención a esa finalidad, no cabe entender que al hablar de "promociones" se haya querido referir sólo a las que en sentido estricto están encaminadas a poner en movimiento el proceso, sino, al contrario, principalmente a toda petición con la que se pretenda desvirtuar o entorpecer el curso del procedimiento, entre las cuales son en su caso de incluirse los incidentes, mismos que, por tanto, pueden ser válidamente desechados en los términos que lo autoriza dicha disposición, cuando se surte la condición necesaria para hacerlo; siendo de notarse que la connotación del vocablo "promociones", conforme a la práctica y uso forenses, abarca cualquier escrito o petición que se presente ante el órgano jurisdiccional, independientemente de que tenga como final cometido el impulso del proceso o su paralización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/90. Luis Carlos Lozano Flores. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.