Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225197
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 614
PRUEBA CONFESIONAL. LA FALTA DE DESAHOGO POR CARENCIA DEL PLIEGO DE POSICIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 614
Cuando al quejoso se le tuvo ofreciendo la prueba confesional por posiciones reservándose la responsable el señalar fecha para su desahogo, hasta en tanto acompañara el sobre que contenga las posiciones a absolver de acuerdo al artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, y toda vez que tal numeral condiciona a citar a los absolventes hasta después de haber sido presentado el pliego que las contenga; es evidente, que la actuación del juez del conocimiento se encuentra ajustada a todo derecho por la falta de interés del amparista al no darle el impulso procesal correspondiente, máxime que el asunto es de naturaleza civil, en el que incumbe sólo a las partes activar el curso del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/89. Raúl Rincón Garza. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 445/89. Mariano Tello. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.