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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 614
PRUEBA CONFESIONAL. EL JUEZ DEBE PROVEER DE OFICIO A SU DESAHOGO CUANDO ENFERMA EL ABSOLVENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 614
En los términos de los artículos 70 y 277 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, iniciado un negocio, con el escrito de parte interesada, el Juez o Tribunal, de oficio llevará a cabo el procedimiento y también de oficio debe recibir todas las pruebas que se ofrezcan, si están reconocidas por la ley. Por tanto, si en autos está acreditado que el absolvente, por causa de enfermedad no se presentó a la diligencia en la que debería recibirse la prueba confesional a su cargo; el juez, en atención a los preceptos invocados y a que la prueba confesional es una prueba reconocida por la Ley, de oficio, debe ordenar el desahogo de la misma cumpliendo al efecto con lo dispuesto por el artículo 311 del mismo ordenamiento, que estatuye: "En caso de enfermedad legalmente comprobada, del que deba declarar, el juez asistido del secretario, se trasladará al lugar en que se halle, donde se efectuará la diligencia, con la presencia del articulante, si a juicio del juez el absolvente puede declarar".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/89. Mauro Alvarado Cázares. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.