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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 615
PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES INADMISIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 615
Si la autoridad responsable admitió prueba de inspección a la parte patronal, para acreditar antigüedad, horario de trabajo, aguinaldo e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social del actor, violó garantías en perjuicio del trabajador, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar en su poder y exhibir en juicio, contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina de personal, recibos de pago de salarios; controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; comprobantes de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como primas a que se refiere la Ley y los demás que tal precepto señala, y al admitir dicha prueba la instructora se está convirtiendo en coadyuvante del oferente, lo cual está prohibido por nuestro sistema legal, porque se perdería el equilibrio de igualdad entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/89. Alicia Baltazar Ciénega. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.