Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225201
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 615
PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. CASO EN QUE ES LEGAL SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 615
Es correcto el desechamiento de la prueba confesional para hechos propios, si ésta se ofreció a cargo de quien no desempeña ninguno de los cargos a que se refiere el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo ni le fueron imputados hechos que hubiesen dado origen al conflicto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1926/90. Claudia María Medinilla. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.