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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 622
PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, CASO EN QUE SU ESTUDIO RESULTA INNECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 622
Cuando la Junta para resolver la controversia consideró elementos de prueba directos, como lo son diversas documentales suscritas y reconocidas por la contraria; resulta innecesario que se estudie en el laudo la prueba presuncional legal y humana que en forma genérica se ofreció durante el procedimiento; y como consecuencia tal omisión no puede causar agravio legal alguno a las partes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1576/90. Francisco Rodríguez de la Cruz. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.