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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 559/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225207
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 623
PRUEBA TESTIMONIAL, CONTRADICCION INEXISTENTE EN LA, POR EL USO DE VOCABLOS DISTINTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 623
Si en sus declaraciones los testigos de cargo, al referirse al lugar de la detención del acusado, utilizan expresiones aparentemente discordantes entre sí, como lo es el hecho de que uno diga que se le aprehendió en una carretera y otro en una brecha, pero dejan en claro que la captura se efectuó en un determinado lugar, ello no resta credibilidad a sus deposados, pues tales expresiones denotan únicamente una simple diferencia en el uso de vocablos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/89. Martín Ulloa Polanco. 19 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 559/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.