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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 623
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA SUSPENSION DE LABORES EN DIAS HABILES NO PUEDE DEPARAR PERJUICIO AL OFERENTE, CUANDO LA INHABILITACION SEA POSTERIOR AL ANUNCIO DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 623
Si al anunciar la prueba testimonial en el juicio amparo la oferente toma en cuenta los días que son hábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y, con posterioridad, el juez de Distrito inhabilita alguno; tal inhabilitación no puede deparar perjuicio al oferente teniendo el ofrecimiento como extemporáneo, pues dicha parte no pudo prever el caso extraordinario de suspensión de labores a que se refiere el artículo 26 de la misma Ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/90. María Teresa Colín Moreno. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2002-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 16, con el rubro: "DIAS INHABILES PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. SOLO TIENEN ESE CARACTER LOS ESTABLECIDOS EN DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR EL ORGANO LEGISLATIVO, SIN INCLUIR LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDAN LAS LABORES DEL ORGANO JURISDICCIONAL POR ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O DEL PROPIO TRIBUNAL O JUZGADO."