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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225210
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 624

PRUEBA TESTIMONIAL. LA JUNTA NO ESTA FACULTADA PARA NEGARSE A CITAR A LOS TESTIGOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 624

Precedentes

Amparo directo 4376/90. Francisco García. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/39, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 637, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. LA JUNTA NO ESTA FACULTADA PARA NEGARSE A CITAR A LOS TESTIGOS." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 90/2002-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 297, con el rubro: "TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE."
Registro digital (IUS): 225210