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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 625
PRUEBA TESTIMONIAL NO DESAHOGADA. VIOLACION CONSENTIDA DE SU OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 625
Si la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa durante el juicio, no se desahogó por inasistencia de los testigos, y aquélla no insistió en su desahogo durante el mismo, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que se le hizo para que manifestara si tenía alguna prueba que ofrecer antes de que se ordenara cerrar el período de instrucción respectivo e incluso, pidió que se declarara cerrada la instrucción, no es válido ahora imputarle al órgano jurisdiccional que conoció del proceso, la falta de desahogo de tal probanza, puesto que su actuar constituyó una violación consentida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/89. Gloria Elena Arias Medina. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.