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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 625
PRUEBA TESTIMONIAL. PARA QUE SE LE PUEDA OTORGAR PLENO VALOR PROBATORIO DEBE JUSTIFICARSE LA IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 625
Para la validez de una prueba testimonial, no solamente se requiere que las declaraciones sobre un hecho cuestionado se respondan uniformemente por todos los testigos, sino además, que éstos sean idóneos para declarar, en cuanto que esté demostrada la razón suficiente por la cual emiten su testimonio, esto es, que se justifique la verosimilidad de su presencia en donde ocurrieron los hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/89. Agustín Gallardo Rodríguez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.