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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 627
PRUEBAS IDONEAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 627
En el juicio de amparo, en términos del artículo 150 de la ley que lo rige, son admisibles toda clase de pruebas, excepto las de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho; la interpretación de dicho dispositivo debe entenderse en el sentido de que las pruebas que se ofrezcan tengan desde luego relación directa con el objeto con que se propusieron, y que sean congruentes e idóneas para demostrar el hecho controvertido. Por tanto, si el Juez Federal desechó pruebas a la quejosa que no reúnen esos requisitos, ningún agravio le causa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 204/90. El Paseo del Bosque, S. A. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.