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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 628
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, SOLO LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PUEDEN ADMITIR LAS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 628
La facultad que otorga el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Nuevo León, consistente en la práctica de cualquier diligencia, la aportación o la ampliación de pruebas que se estimen necesarias, con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, sólo puede ser aplicable por los jueces de primera instancia y no por las autoridades que conocen del recurso de apelación, ya que las únicas pruebas que se pueden recibir en segunda instancia se encuentran contempladas limitativamente en los supuestos a que se refieren los diversos artículos 233 y 449 del citado ordenamiento procesal, esto es únicamente aquellas diligencias que, pedidas en tiempo legal, no se hubieren podido practicar por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o de dolo del colitigante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/90. Opticas Devlin del Norte, S.A.. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.