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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 629
PRUEBAS SUPERVENIENTES, REQUISITOS PARA SU ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 629
La Junta responsable no viola las garantías individuales de la quejosa, al desechar las pruebas que con el carácter de supervenientes ofreció con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, si las mismas, atento a lo dispuesto por los artículos 778 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, no se refieren a hechos acaecidos con posterioridad a la audiencia, de los cuales la quejosa no haya tenido conocimiento y que tengan relación con la litis laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4136/90. María de Lourdes Alvarado Medina. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.