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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 629
PRUEBAS RENDIDAS EN INCIDENTE PENAL, NO APORTADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL. NO INFLUYEN EN EL FONDO DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 629
No es ilegal que la Sala responsable deje de tomar en consideración la testimonial que el demandado ofreció en el incidente penal deducido del juicio generador del acto reclamado, toda vez que si bien es cierto que a su contraparte se le dio intervención en el desahogo de la indicada probanza, tal circunstancia no es determinante para tener en cuenta dicha prueba al momento de resolver en definitiva, pues para ello era necesario que la testimonial se ofreciera y desahogara en el juicio principal puesto que el incidente se tramita por cuerda separada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/88. Antonio García Bolaños. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.