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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 631
QUEJA, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES OPTATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 631
La expresión "podrá" contenida en el artículo 239 ter del Código Fiscal de la Federación, no tiene el efecto de considerar potestativa la interposición del recurso de queja que dicho numeral prevé ante el Tribunal Fiscal en los casos de cumplimiento defectuoso de sus propias sentencias, ya que si atendemos a lo expresado por el Larousse de la Conjugación respecto al verbo "poder" encontramos que el término "podrá" pertenece al tiempo futuro de modo indicativo, tercera persona del singular y no al modo potestativo; por lo que, la expresión de cuenta, debe interpretarse en el sentido de que el agraviado queda facultado para interponer el medio de defensa que otorga el precisado artículo 239 ter del ordenamiento en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 884/90 (Improcedencia). Termoplásticos de México, S. A. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.