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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 632
QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES, EL AUTO DE FORMAL PRISION DEBE EXAMINAR LAS DEFICIENCIAS FORMALES DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 632
La falta de comprobación de la personalidad con que se ostenta la persona o personas físicas que a nombre de una persona jurídica presentan una querella, no puede considerarse una violación que se consume de un modo irreparable al dictarse el auto de formal prisión, porque teniendo éste como efectos jurídicos capitales el de constituir la situación jurídica de una persona como procesado, y el de determinar el delito o delitos materia de la averiguación y de la sentencia, de cuyo primer efecto se deriva el imperativo legal y práctico de restringir la libertad del acusado, es claro que el auto de bien preso, tratándose de delitos de querella necesaria, debe examinar, calificar y declarar en su caso, si existe esa queja y si ha sido presentada por parte legítima, pues de no hacerlo así sería imposible perseguir la infracción criminal, atento a lo prevenido por los artículos 62 y 64 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, persecución que se desarrolla en la causa y se consume en el fallo condenatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/88. Julián Castro Fernández y otro. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.