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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 632
QUEJA, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 725 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 632
El artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, preceptúa: "El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato, dentro de las veinticuatro horas que sigan al acto reclamado, haciéndolo saber, dentro del mismo tiempo, al juez contra quien va el recurso, acompañándole copia. Dentro del tercer día de que tenga conocimiento, el juez de los autos remitirá al superior informe con justificación. El superior, dentro del tercer día decidirá lo que corresponda". De una correcta interpretación del numeral transcrito, se concluye que para que el recurso de queja se tenga como interpuesto en tiempo, deberá tomarse en cuenta únicamente la fecha de su interposición ante el superior inmediato del juez, dentro del término de veinticuatro horas indicado en el propio numeral, pues la alusión contenida en el artículo en comento relativa a "... haciéndolo saber dentro del mismo tiempo al juez contra quien va el recurso, acompañándole copia...", efectivamente se refiere a veinticuatro horas, pero dicho lapso debe computarse después de interpuesto el recurso, debido a que ese aviso sólo tiene por objeto que el juez contra quien se endereza el recurso rinda el informe con justificación a que se contrae la norma legal en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/90. Aurora Valdivia Medina. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.