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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 42/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2019 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSOS DE REVOCACIÓN Y DE APELACIÓN. SU INTERPOSICIÓN SIMULTÁNEA CONTRA UNA MISMA DECISIÓN JUDICIAL NO AUTORIZA AL JUZGADOR A PREVENIR AL RECURRENTE PARA QUE OPTE POR UNO DE ELLOS A EFECTO DE QUE SEA SOBRE EL QUE SE PROVEA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEON Y DE JALISCO).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1250.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 636
RECURSOS. PROCEDE LA PREVENCION PARA QUE SE PRECISE EL MEDIO DE IMPUGNACION CUANDO SIMULTANEAMENTE SE INTERPONEN LOS QUE LA LEY ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 636
La prevención al recurrente por la autoridad responsable de que precise cuál de los dos recursos, de revocación y apelación, simultáneamente interpuestos contra el auto impugnado, no implica que eluda su deber de proveer lo solicitado, ni de que pretenda substituirse en la parte afectada exigiendo precisar el medio de impugnación adecuado, sino simplemente de cumplir lo que la Ley procesal previene, respecto a la posibilidad de impugnar las resoluciones a través de los recursos varios que se establecen contra determinadas resoluciones, pero no haciendo valer conjuntamente todos en uno solo acto, sino el que corresponda dependiendo de la naturaleza de la resolución atacada y estar en aptitud de proveer conforme a derecho, pues de razonar en el sentido de que las partes pueden hacer uso simultáneo de todos los recursos previstos en un solo acto, se llegaría al absurdo de estimar innecesario la existencia de los requisitos y condiciones que para cada uno de dichos recursos consigna la legislación procesal, dejando al arbitrio de la autoridad decidir sobre cuál de todos los interpuestos por las partes sea el idóneo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 23/89. Ramiro Garza Correa. 26 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús. S. Fraustro Macareno.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 42/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2019 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSOS DE REVOCACIÓN Y DE APELACIÓN. SU INTERPOSICIÓN SIMULTÁNEA CONTRA UNA MISMA DECISIÓN JUDICIAL NO AUTORIZA AL JUZGADOR A PREVENIR AL RECURRENTE PARA QUE OPTE POR UNO DE ELLOS A EFECTO DE QUE SEA SOBRE EL QUE SE PROVEA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEON Y DE JALISCO).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1250.