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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 636
RECURSOS ORDINARIOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 636
El amparo es improcedente si el acto que se reclama pudo tener un remedio ante las autoridades responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 903/89. Teodora Pichardo Arce. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Improcedencia 809/88. Higinio Roa León. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 652.
Véase: Jurisprudencia número 244/85, Octava Parte, página 415.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, la tesis aparece publicada con el rubro: "RECURSOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".