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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 636
RECURSO DE RECLAMACION, MATERIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 636
Teniendo por objeto el recurso de reclamación revocar, confirmar o modificar los autos de presidencia, dictados en materia de amparo, no es dable decidir en él, si la notificación del laudo que hizo el actuario de la Junta señalada como responsable es o no legal, atento a que la ley que rige el acto contiene el procedimiento para obtener esa declaración, cuando las notificaciones no se practiquen de conformidad a la misma.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/90. Rodolfo Arturo Alva Martínez. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.