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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 637
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. EFECTOS DE LAS ANOTACIONES MARGINALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 637
La anotación marginal ordenada por el juez de origen al registrador público de la propiedad y del comercio, sobre los lotes de terreno materia del litigio, a petición del actor, no infringe garantías, toda vez que dicha determinación no implica modificación alguna de los derechos del propietario, pues dicho acto únicamente es declarativo y no constitutivo, es decir, los derechos provienen del acto jurídico declarado mas no de la inscripción, cuya finalidad es dar publicidad al acto para poner de manifiesto la condición de los inmuebles en cuanto a sus modificaciones o mutaciones, desmembramiento, gravámenes y restricciones que limitan su valor y circulación, y así, evitar fraudes y abusos provenientes de ocultaciones, e imprimir seguridad a los hechos y actos jurídicos en lo que atañe a las partes y a terceros, pero sin que se modifique de alguna forma los derechos del propietario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/89. Jesús Jaime García Martínez y otro. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.