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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 638
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA, ADMITIENDO SERVICIOS DE OTRA INDOLE, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 638
Si al contestar la demanda, el patrón se excepciona alegando la inexistencia de la relación laboral con el actor, y aduce que éste le prestó servicios a consecuencia de un contrato de distinta índole, no es al trabajador a quien corresponde la carga probatoria, sino al patrón, pues tal negativa implícitamente contiene una afirmación, y por ello, atento a lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, tiene la carga probatoria, y si no lo hace, de conformidad con el artículo 805 de la misma Ley, se establece la presunción de ser cierta la relación laboral aducida por el actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/90. Antifricción, S.A. de C.V. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.