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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 639
RELACION LABORAL, PRUEBA DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 639
Si la Junta responsable se apoya para tener por acreditada la relación laboral en la presunción derivada de la negativa de la demandada a proporcionar la documentación relativa a la inspección y de manera especial en la prueba testimonial que ofreció y desahogó la parte actora, en la cual los testigos fueron coincidentes en cuanto a los hechos relativos al despido y a las modalidades de la relación laboral, la propia Junta estuvo en lo correcto al estimar probado tal nexo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3016/90. César Doménico Soriano de la Canal. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.