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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 639
RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIA LA ACEPTACION DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 639
Si la relación de trabajo derivada de un contrato individual simple, se pacta sin mayor enumeración o delimitación de derechos y obligaciones a cargo de los contratantes que las mínimas legales y sin que exista un contrato colectivo de trabajo que prevea prestaciones que deban ser cumplidas en relación con el individual, no debe mediar aceptación del patrón para la validez de la renuncia del trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2346/90. Jorge Suárez de los Cobos. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.