Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225242
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 640
REPARACION DEL DAÑO, LA INEXISTENCIA DE UN COADYUVANTE DEL MINISTERIO PUBLICO NO EXONERA AL SENTENCIADO DEL CONCEPTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 640
La inexistencia de un coadyuvante del representante social, en el reclamo de concepto de reparación del daño, de ninguna forma exime al sentenciado de cumplir con la pena pecuniaria decretada, puesto que la determinación impugnada tiene el rango de pena pública y su imposición se apega a lo dispuesto por los artículos 140,141,142, fracción II, y 143 del Código Penal del Estado por ser evidente que con el fallecimiento del sujeto pasivo de la infracción, se originó la obligación del responsable del hecho delictuoso de indemnizar a los familiares de la víctima a título de reparación moral del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/90. Flavio Mata Rodríguez. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Ramiro Barajas Plasencia. Secretario Jesús María Flores Cárdenas.