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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 640
REPARACION DEL DAÑO. CUANDO EXISTE COAUTORIA, CONSTITUYE UNA DEUDA MANCOMUNADA Y SOLIDARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 640
Del artículo 36 del Código Penal Federal se colige que cuando varias personas cometen un delito, la deuda de la reparación del daño se considera mancomunada y solidaria por lo que, si de las constancias procesales se deduce que aún permanece insoluta parte de la reparación del daño, es evidente que el juez del conocimiento indebidamente absolvió a uno de los responsables, por haber pagado sólo la cantidad de dinero de la que dice él dispuso, aduciendo reparación del daño, y dado además el desistimiento de la parte afectada por lo que a dicho acusado se refiere, pues el aludido juzgador pasó por alto que la acción penal se ejercitó en grado de coparticipación en términos del artículo 13 del Código punitivo Federal respecto a todos los acusados, circunstancia que lo obliga a dilucidar la situación de los sentenciados a este particular, esto es, tomar en cuenta los pagos efectuados y sobre el saldo insoluto dictar sentencia condenatoria contra los ajusticiados, la que constituiría deuda mancomunada y solidaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/89. Víctor Manuel López García. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.